Alojamientos

Albergues, casas o campamentos de Menorca

De acuerdo con la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares:

DEFINICIÓN DE INSTALACIONES INFANTILES Y JUVENILES:

Art. 23.1: «Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente destinadas a acoger a niños y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de ocio educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que carecen de orientación exclusiva infantil y juvenil, que quedan sometidas a la normativa propia del tipo de construcción o actividad de que se trate.»

Art. .23.2: «Para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles deben tener una clara finalidad pedagógica y/o social que debe quedar reflejada en su proyecto educativo y en su actividad ordinaria.»

Art. 23.4.a): «Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación...............»

Art. 23.4.b): «Campamento infantil y juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente acondicionados para desarrollar actividades de ocio educativo y de ocio para niños y jóvenes.

Art. 24.4.c: «Casa de colonias: establecimiento que se destina a dar alojamiento a grupos de niños o jóvenes participantes en actividades de ocio educativo y de ocio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

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